El Tribunal Constitucional establece que la colegiación obligatoria alcanza también al personal de la Administración pública

Publicada STC 82/2018 en el BOE num.199 del 17 de agosto de 2018.

Establece que la colegiación obligatoria alcanza también al personal de la Administración pública, al entender que "la normativa estatal no exceptúa a los empleados públicos en general de la necesidad de colegiación en el caso de que presten servicios solo para, o a través de, una Administración pública"

Sentencia del Tribunal Constitucional, de fecha 16 de julio de 2018, recaída en la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de Santander en relación a la dispensa de colegiación de los empleados públicos que establece la Ley 1/2001, de 16 de marzo, de Colegios Profesionales de Cantabria, en la redacción dada por la Ley 5/2011, de 29 de diciembre, en los párrafos segundo y tercero del artículo 17.2.
El Tribunal Constitucional, en su última sentencia, de 16 de julio del presente, establece que la colegiación obligatoria alcanza también al personal de la Administración pública, al entender que  "la normativa estatal no exceptúa a los empleados públicos en general de la necesidad de colegiación en el caso de que presten servicios solo para, o a través de, una Administración pública", ya que se trata de "una cautela dirigida a garantizar que el ejercicio de las competencias colegiales de ordenación de la profesión que se atribuyen, en exclusiva, a los colegios profesionales y,…que no desplaza o impide el ejercicio de las competencias que, como empleadora, la Administración ostenta sin excepción sobre todo su personal, con independencia de que éste realice o no actividades propias de profesiones colegiadas".
Con estos argumentos el Constitucional ha dejado sin efecto dos párrafos del artículo 17.2 de la Ley de Cantabria 1/2001, de 16 de marzo, de Colegios Profesionales de Cantabria, cuyo tenor literal era el siguiente: "el requisito de colegiación previsto en este apartado no podrá ser exigido a los profesionales vinculados con la Administración Pública mediante relación de servicios regulada por el derecho administrativo o laboral. No obstante, precisarán de la colegiación para el ejercicio privado de su profesión, si así fuere exigible de acuerdo con lo previsto en este artículo".
 En la resolución analiza la exigencia de la colegiación obligatoria de determinados colectivos profesionales para poder ejercer su actividad, considerando que, en principio, no es contraria ni a la garantía democrática de la estructura y funcionamiento de los colegios profesionales, ni a la libertad positiva y negativa de asociación, sino que dicha exigencia se considera una "condición básica que garantiza la igualdad en el ejercicio de los derechos y deberes constitucionales en todo el territorio del Estado".
 Por lo que, la nueva Sentencia del Tribunal Constitucional vuelve a declarar  inconstitucional que las Comunidades Autónomas por ley autonómica dispensen de colegiación a los funcionarios y empleados públicos para el ejercicio de la profesión. El Tribunal Constitucional vuelve a estimar que dicha medida es competencia estatal, que actualmente mantiene las obligaciones de colegiación obligatoria vigentes en el momento de aprobarse la Ley 25/2009 (Ley Ómnibus) y no distingue entre el ejercicio privado de la profesión y su ejercicio al servicio de las Administraciones Públicas.