Deontología
Comisión deontológica
- El artículo 5.i de la Ley 2/1974 sobre Colegios Profesionales, señala que una de las funciones de los Colegios en su ámbito territorial es:
Ordenar en el ámbito de su competencia la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.
- La Ley 19/1997 sobre Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, en su artículo 14.b señala como función de los Colegios Profesionales:
Ordenar la actividad de sus colegiados velando por la ética y dignidad profesional de los mismos y por la conciliación de sus intereses con el interés social y los derechos de los usuarios.
La Comisión Deontológica del Colegio, de acuerdo con lo anterior, es el órgano encargado de velar por la deontología profesional con arreglo a lo dispuesto por el Código Deontológico de la profesión que fue aprobado por unanimidad en la Asamblea del Consejo General del Trabajo Social celebrada en Madrid el 9 de junio de 2012.
Sus funciones se encuentran definidas en el artículo 44 de los Estatutos del Colegio Oficial de Trabajo Social de Madrid.
En la actualidad la Comisión Deontológica está compuesta por:
- Leticia Espinosa González, colegiada 4096
- Rosario Luis-Yagüe López, colegiada 156
- Esther Riaza Barrera, colegiada 5341