La Colegiación en Trabajo Social, obligatoria también en la Administración Pública
Los Colegios profesionales tenemos entre nuestros fines ordenar el ejercicio de la profesión y la promoción, salvaguardia y observancia de los principios éticos y deontológicos. Para ello, es clave la adopción de medidas pertinentes que eviten el intrusismo profesional y la ilegalidad en el ejercicio de la profesión.
Dicha obligación deviene por imperativo de la ley 2/1974, de 13 de febrero de Colegios profesionales (art. 3.2) con carácter general y de manera específica la ley 10/1982 de 13 de abril de creación de los Colegios Oficiales de Asistente Sociales que en su artículo 3 señala “siendo obligatoria para el ejercicio de la profesión la incorporación al Colegio correspondiente.”. Así mismo, a nivel de la Comunidad de Madrid, la obligación referida se recoge en la ley 19/1997 de colegios profesionales (art.3).
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Colegiación obligatoria en Trabajo Social: más que un compromiso con la sociedad
El propio Tribunal Constitucional ha venido ratificando en diversas sentencias (SSTC 3/2013, 46/2013, 50/2013, 63/2013, 89/2013, 123/2013, 201/2013 y 150/2014) la obligatoriedad de la colegiación para el ejercicio de las profesiones colegiadas, tanto por cuenta propia como ajena, incluida la relación funcionarial.
Cabe reseñar la última Sentencia del Tribunal Constitucional sobre la materia, la nº 82/2018, de 16 de julio de 2018, dictada en una cuestión de inconstitucionalidad planteada sobre la ley autonómica de colegios profesionales de Cantabria, el Tribunal Constitucional ha venido a ratificar esta cuestión: “La normativa estatal no exceptúa a los funcionarios y empleados públicos de la necesidad de colegiación en el caso de que presten servicios solo para, o a través de, una Administración pública”.
Si bien, desde nuestro Colegio entendemos que la colegiación sigue siendo un deber de cada profesional, una garantía de compromiso deontológico y de correcto ejercicio profesional para las personas beneficiarias de su labor, para la propia profesión y para los empleadores (públicos o privados); al mismo tiempo consideramos que en la medida en que el legislador decide imponer la colegiación para el ejercicio de determinadas profesiones, se constituye en requisito inexcusable para el ejercicio profesional.
Por otra parte, y como hemos comentado, una de las funciones primordiales de los Colegios profesionales es velar por el control deontológico, es decir del modo en que se ejerce la misma más allá de los conocimientos técnicos que compartan todas aquellas personas que la ejerzan. Nuestro código deontológico es, por tanto, de obligado cumplimiento y corresponde al Colegio Oficial de Trabajo Social de Madrid valorar su correcta aplicación en el ejercicio de las funciones públicas que le corresponden. Este “velar” se realiza sobre el acto profesional, que se efectúa independientemente de si la profesión se desempeña en una institución pública o privada. Por lo tanto, afecta a los actos profesionales realizados en la condición de empleado público y garantiza también, en este contexto, la salvaguardia de los principios éticos y de la dignidad profesional, convirtiéndose al mismo tiempo en un derecho de su reconocimiento para el/la profesional.
Finalmente, y no menos importante, se encuentran los derechos de las personas que son objeto de nuestra intervención. Independientemente de que esta se realice en una Administración Pública, deben poder recabar el reconocimiento de que esta se ha realizado de acuerdo a unos principios éticos y deontológicos, siendo el Colegio Profesional la única institución con capacidad jurídica para hacerlo.