Estatutos del Colegio Oficial de Trabajo Social de Madrid
TÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 1. Naturaleza jurídica
Artículo 2. Composición e incorporación
Artículo 3. Ámbito territorial y domicilio
Artículo 4. Relación del Colegio Oficial de Trabajo Social de Madrid con el Gobierno de la Comunidad de Madrid
Artículo 5. Convenios
- El Colegio podrá suscribir Convenios con la Comunidad de Madrid para ejecutar encomiendas de gestión sobre actividades de carácter material, técnico o de servicio de su propia competencia, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.
- También podrá suscribir Convenios con la Comunidad de Madrid para la realización de actividades de interés común y para la promoción de actuaciones orientadas a la defensa del interés público, y en especial, de los usuarios de los servicios profesionales de las personas colegiadas.
- Podrá, igualmente, suscribir con otras Administraciones Públicas y/o entidades privadas convenios de colaboración y encomiendas de gestión, en la forma especificada en los dos apartados anteriores.
Artículo 6. Normativa reguladora
- El Colegio Oficial de Trabajo Social de Madrid se rige, en el marco de las normas básicas del Estado, por la Ley 19/1997, de 11 de julio, de los Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, así como por las normas que en desarrollo de las mismas se dicten. Conforme a lo previsto en el artículo 2.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Colegio ajustará su actuación a las prescripciones de esta norma, en lo que proceda, mientras no se complete su legislación específica.
- Igualmente, se rige por los presentes Estatutos, por su Reglamento de Régimen Interior, así como por los acuerdos de sus órganos de gobierno y por los adoptados en la Asamblea del Consejo General, en el ámbito de sus competencias. Los acuerdos, decisiones y recomendaciones del Colegio observarán los límites de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
Artículo 7. Emblema oficial de la profesión
El emblema profesional será el descrito en la Orden Ministerial de 25 de octubre de 1966. Asimismo, el Colegio podrá utilizar otras imágenes o logos para su difusión corporativa.
TÍTULO II. Estructura, fines y funciones del Colegio
Artículo 8. Estructura y funcionamiento
Son principios esenciales de la estructura interna y del funcionamiento del Colegio Oficial de Trabajo Social de Madrid la igualdad de sus miembros, la elección democrática de sus órganos de gobierno, la adopción de acuerdos por mayoría y la libertad de actuación dentro del respeto a las Leyes.
Artículo 9. Fines
Artículo 10. Funciones
TÍTULO III. Principios de gestión del Colegio
Artículo 11. Ventanilla Única
- El Colegio Oficial de Trabajo Social de Madrid dispone de una web para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, los/as profesionales puedan realizar los trámites necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.
- A través de dicha web el Colegio ofrecerá información con el fin de garantizar los derechos de los/as consumidores/as y usuarios/as, así como otros contenidos de interés colegial o profesional.
Artículo 12. Memoria Anual
El Colegio está sujeto al principio de transparencia en su gestión. Para ello, elaborará una Memoria Anual que recogerá, entre otras, la información prevista en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. Dicha Memoria Anual se hará pública a través de la página web en el primer semestre de cada año.
Artículo 13. Servicio de atención a las personas colegiadas
El Colegio atenderá las quejas o reclamaciones presentadas por las personas colegiadas, que podrán iniciarse a través de la ventanilla única señalada en el artículo 11 de los presentes Estatutos.
Artículo 14. Servicio de atención a la ciudadanía
El Colegio dispondrá de un servicio de atención a consumidores o usuarios, que tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de las personas colegiadas se presenten por cualquier persona que contrate los servicios profesionales, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.
TÍTULO IV. De la adquisición y perdida de la condición de colegiado/a
Artículo 15. Colegiación obligatoria
Artículo 16. Requisitos comunes exigidos para ser admitido/a en el Colegio
Artículo 17. Adquisición de la condición de colegiado/a
Artículo 18. Pérdida de la condición de colegiado/a
Artículo 19. Reincorporación al Colegio
La reincorporación al Colegio requerirá el cumplimiento de los mismos requisitos que se exijan para la incorporación, si bien la persona que lo solicita tendrá que acreditar, si procede, el cumplimiento de la pena o sanción, cuando éste haya sido el motivo de la baja.
Artículo 20. Estudiantes de trabajo social
El Colegio prestará especial atención a sus relaciones con estudiantes de trabajo social y les ofrecerá información sobre la profesión. Podrá, por decisión de la Junta de Gobierno, establecer precios preferenciales para estudiantes en las actividades y servicios del Colegio que pudieran ser de su interés.
TÍTULO V. Derechos y obligaciones de las personas colegiadas
Artículo 21. Derechos de las personas colegiadas
Artículo 22. Deberes de las personas colegiadas
Artículo 23. Sociedades profesionales
TÍTULO VI. De los órganos de gobierno del Colegio
Artículo 24. Órganos de gobierno
Capítulo 1 Asamblea General- Artículo 25 Composición y Naturaleza
La Asamblea General, compuesta por el Decano/Decana y por los demás miembros de la Junta de Gobierno del Colegio y por todas las personas colegiadas presentes y legalmente representadas, es el supremo órgano del Colegio. Sus acuerdos y resoluciones válidamente adoptados obligan a todas las personas colegiadas, incluidas las que voten en contra de los mismos, se abstengan o se hallen ausentes.
Artículo 26. Funcionamiento
Artículo 27 Convocatoria, constitución y toma de acuerdos
Artículo 28. Funciones de la Asamblea General
Capítulo 2 Junta de Gobierno. Artículo 29 Naturaleza y composición
Artículo 30. Vacantes
Artículo 31. Funcionamiento y toma de acuerdos
Artículo 32. Funciones de la Junta de Gobierno
Artículo 33. Decano/a del Colegio
Artículo 34. Vicedecanos/as del Colegio
Artículo 35. Secretario/a del Colegio
Artículo 36. Tesorero/a del Colegio
Artículo 37. Vocales de la Junta de Gobierno
Capítulo 3 Procedimiento para la elección de los miembros de la Junta de Gobierno. Artículo 38 Condiciones de elegibilidad
Artículo 39. Electores
Artículo 40. Procedimiento electoral
Artículo 41. Ceses
Capítulo 4 Moción de censura. Artículo 42
Capítulo 5 Comisión Deontológica, otras Comisiones y demás órganos de participación. Artículo 43 Las Comisiones.
Artículo 44. La Comisión Deontológica
Artículo 45. Otros órganos de participación
Grupos de Trabajo. Son espacios de encuentro para personas colegiadas que, desde los diferentes ámbitos profesionales, se reúnen para tratar temas de interés profesional. Tendrán el carácter de órganos internos de asesoramiento y elaboración de propuestas técnicas y de reivindicación profesional, conservando los órganos de Gobierno del Colegio la representación exclusiva frente a terceros.
El funcionamiento de estos grupos estará regulado por reglamento interno.
Artículo 46. Otros órganos de gestión
Trabajo Social Hoy. Es una revista profesional cuya principal finalidad es la difusión de estudios científicos y experiencias profesionales relacionados con el Trabajo Social. La revista está compuesta por un Director o Directora, cuyo cargo está vinculado al período de mandato de la Junta de Gobierno responsable de su designación, un Secretario o Secretaria, un Comité Científico compuesto por personas expertas, y un Consejo de Redacción formado por personas colegiadas.
TÍTULO VII. Régimen económico y financiero
Artículo 47. Capacidad patrimonial
El Colegio Oficial de Trabajo Social de Madrid, posee plena capacidad patrimonial para el cumplimiento de sus fines y plena autonomía para la gestión y administración de sus bienes, sin perjuicio de su necesaria contribución al sostenimiento del Consejo General.
Artículo 48. Recursos económicos ordinarios
Artículo 49. Recursos económicos extraordinarios
TÍTULO VIII. Régimen de distinciones y premios
Artículo 50. Competencia.
El Colegio Oficial de Trabajo Social de Madrid, a propuesta de sus Órganos de Gobierno, podrá otorgar distinciones y premios a aquellas personas que hayan contribuido al desarrollo del trabajo social y su profesión, en especial en el ámbito territorial del Colegio.
Artículo 51. Distinciones
Artículo 52. Premios
TÍTULO IX. Régimen disciplinario
Capítulo 1 Tipificación de infracciones y sanciones. Artículo 53 Potestad disciplinaria.
Artículo 54. Infracciones
Artículo 55. Sanciones
Artículo 56. Prescripción
Capítulo 2 Procedimiento sancionador. Artículo 57 Régimen, actuaciones previas y expediente sancionador
Artículo 58. Resolución del expediente
TÍTULO X. Comisión de Recursos
Artículo 59. Naturaleza
Artículo 60. Composición y funcionamiento
TÍTULO XI. Régimen jurídico de los actos colegiales
Artículo 61. Eficacia de los actos y acuerdos
Artículo 62. Libros de actas
Se llevarán obligatoriamente, y como mínimo, dos libros de actas autorizados por las firmas del Decano/a y Secretario/a, en los que constarán los actos y acuerdos de la Asamblea General y los de la Junta de Gobierno.
Artículo 63. Nulidad de pleno derecho
Artículo 64. Anulabilidad
Artículo 65 Recursos administrativos y jurisdiccionales
Artículo 66. Legitimación
Conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 2/1974 la legitimación activa en los recursos corporativos y contencioso-administrativos se regirá por lo dispuesto en la Ley de dicha jurisdicción, conforme a lo cual están legitimados para recurrir los actos colegiales todas las personas físicas y jurídicas mencionadas en el artículo 19 de la Ley 29/1998, de 13 de julio de 1998.
DISPOSICIÓN FINAL
Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación en Asamblea General, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación nacional y autonómica reguladora de los colegios profesionales, vigente en cada momento.
NOTA
A espera de la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, las modificaciones aprobadas en la Asamblea General del 12 de diciembre de 2018, siendo los estatutos vigentes , consta en mismo, la Resolución de 26 de mayo de 2016, de la Dirección General de Justicia y Seguridad, por la que se disponía la publicación en el BOCM de la modificación de la denominación del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Madrid y de sus Estatutos.