Catálogo de Referencia de Servicios Sociales
Aún pendiente de publicación en BOE, ya puede consultarse en la web del Ministerio el Catálogo de Referencia de Servicios Sociales.
El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad expone que su proceso de elaboración, iniciado en marzo de 2012, se ha articulado mediante la creación de un grupo de trabajo con todas las comunidades autónomas, las ciudades de Ceuta y de Melilla y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), y que su objetivo ha sido recabar y unificar la información relevante en materia de Servicios sociales en todo el territorio del Estado. El análisis de toda esta información, junto al de la normativa, catálogos y carteras de servicios sociales existentes en las comunidades autónomas así como la doctrina en la materia, ha desembocado en la redacción de este documento que se sometió en primer lugar a la Comisión Delegada de Directores Generales de Servicios Sociales e Inclusión Social para su aprobación posterior en el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia ( con fecha 16 de enero 2013).
El documento, que tiene rango de Acuerdo de Conferencia Sectorial, pretende reunir en un documento aquellas prestaciones de referencia a las que podrían acceder las personas en el conjunto del territorio del Estado, con independencia de la entidad
que los preste, de su forma de provisión, de si están o no garantizadas por ley o sujetas a disponibilidad presupuestaria de la administración competente, de si forman parte del propio sistema de servicios sociales de la comunidad autónoma o están incluidos en los demás sistemas de protección social.
Las previsiones de dicho Acuerdo se aplicarán respetando en todo caso
las competencias exclusivas en servicios sociales atribuidas a las comunidades autónomas por sus respectivos estatutos de autonomía. De manera que los servicios y prestaciones económicas incorporados a este Catálogo no generarán derechos subjetivos ya que únicamente constituyen un elenco referencial sin ser directamente aplicable, al no tratarse de una norma con rango de ley.
Por otra parte señalarr la presencia de la/el profesional de Trabajo Social en el documento:
Existencia del profesional de referencia.
Las personas que accedan al Sistema Público de Servicios Sociales contarán con un profesional de referencia, que será un(a) Trabajador(a) Social, al menos en el ámbito de los Servicios Sociales de Atención Primaria, con la finalidad de asegurar la integralidad y continuidad en la intervención. El profesional de referencia será responsable de la historia social y el interlocutor principal que vele por la coherencia, la coordinación con los demás sistemas de bienestar y la globalidad del proceso de atención.(pag 36).