Suprimidas las Tasas de solicitud de revisión o certificación de grado de discapacidad; por expedición del título de familia numerosa y las tarjetas individuales; y por revisión de grado de dependencia; y por emisión sucesiva, por causa no imputable a la Administración, de tarjeta acreditativa del grado de discapacidad.
Artículo 2 Modificación parcial del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre
4. Dentro del apartado Ñ) Tasas en materia de ASUNTOS SOCIALES, se suprimen íntegramente los párrafos sexto, séptimo, octavo y decimotercero, donde se hace referencia, respectivamente, a las cuatro tasas siguientes: la tasa por solicitud de revisión o certificación de grado de discapacidad; la tasa por expedición del título de familia numerosa y las tarjetas individuales; la tasa por solicitud de revisión de grado de dependencia; y la tasa por emisión sucesiva, por causa no imputable a la Administración, de tarjeta acreditativa del grado de discapacidad.
(Pag 820 del BOCM de 29 de diciembre )
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El Colegio está de acuerdo con esta medida, reivindicada desde el momento de la aparición de las tasas