Publicada aclaración sobre titulaciones acceso concurso oposición Servicio Salud Comunidad de Madrid

El Colegio pidió a la Consejeria de Sanidad que especifique las titulaciones de acceso al concurso oposición en aras de una mayor seguridad jurídica

22/06/2015
Publicada en BOCM aclaración sobre titulaciones tras la petición del Colegio

12/06/2015
El Colegio ha dirigido un escrito al Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad pidiendo que, en aras de una mayor seguridad jurídica, se especifique que los títulos a los que se refieren las Bases cuando señalan "Estar en posesión del Titulo de Grado en Trabajo Social (…) o su equivalente"  son  los de Diplomado/a en Trabajo Social y Título Oficial de Asistente Social.

Todo ello avalado por la normativa vigente:

– El Real Decreto 1850/1981, de 20 de agosto, sobre incorporación a la Universidad de los estudios de Asistentes Sociales como Escuelas Universitarias de Trabajo Social, estableció en su Disposición Transitoria Tercera que “quienes estén en posesión del Titulo de Asistente Social expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia, conforme a la legislación vigente , tendrán los derechos profesionales que, en su caso, se atribuyan a los nuevos Diplomados en Trabajo Social”.

– La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, establece en su Disposición transitoria tercera. Entrada en vigor de la nueva clasificación profesional, que:

“1. Hasta tanto no se generalice la implantación de los nuevos títulos universitarios a que se refiere el artículo 76, para el acceso a la función pública seguirán siendo válidos los títulos universitarios oficiales vigentes a la entrada en vigor de este Estatuto.
2. Transitoriamente, los Grupos de clasificación existentes a la entrada en vigor del presente Estatuto se integrarán en los Grupos de clasificación profesional de funcionarios previstos en el artículo 76, de acuerdo con las siguientes equivalencias:
– Grupo A: Subgrupo A1
– Grupo B: Subgrupo A2
– Grupo C: Subgrupo C1
– Grupo D: Subgrupo C2
– Grupo E: Agrupaciones Profesionales a que hace referencia la disposición adicional séptima.(…)

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en su disposición adicional cuarta. Efecto de los títulos universitarios oficiales correspondientes a la anterior ordenación, establece:

1. Los títulos universitarios oficiales obtenidos conforme a planes de estudios anteriores a la entrada en vigor del presente real decreto mantendrán todos sus efectos académicos y, en su caso, profesionales.”
 
– El Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado, establece en su Disposición adicional octava. Titulación para el ingreso en las Administraciones Públicasque
“lo previsto en este real decreto no resulta de aplicación al régimen de titulaciones exigible para el ingreso en las Administraciones Públicas, que se regirá, en todo caso, por lo previsto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y el resto de su normativa específica que resulte de aplicación”

Así mismo, se ha enviado propuesta de modificación para subsanar las erratas detectadas en el temario, aunque dicho proceso ya se había iniciado y ya  han sido publicadas dichas correcciones (consultar en novedades de empleo).