Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia.
Junto con toda la organización colegial de Trabajo Social, se ha ido dando seguimiento a este proyecto legislativo y realizando aportaciones. En los próximos meses se generarán espacios de encuentro y reflexión para analizar el impacto de la Ley.
De la exposición de motivos:
El resultado, cuyo máximo exponente es la Ley Orgánica 1/1996(…) de Protección Jurídica del Menor, es un marco regulador que garantiza a los menores una protección uniforme en todo el territorio del Estado, y que ha servido de referencia a la legislación que las Comunidades Autónomas han ido aprobando de acuerdo con su competencia en materia de asistencia social, servicios sociales y protección pública de menores.
Sin embargo, transcurridos casi veinte años(…), se han producido importantes cambios sociales que inciden en la situación de los menores y que demandan una mejora de sus instrumentos de protección jurídica (…)
Así se constata en las Recomendaciones contenidas en el Informe sobre «Centros de Protección de Menores con Trastornos de Conducta y en situación de Dificultad Social» del año 2009 y en el «Estudio sobre la escucha y el interés superior del menor, revisión judicial de medidas de protección y procesos de familia del año 2014» del Defensor del Pueblo. En el mismo sentido se pronunció la Fiscalía General del Estado en las Recomendaciones contenidas en su Memoria del año 2010, el Comité de los Derechos del Niño en las Observaciones finales a España de 3 de noviembre de 2010, y la Comisión Especial del Senado de estudio de la problemática de la adopción nacional y otros temas afines, (…). Además, son varios los convenios internacionales que han entrado en vigor en nuestro país (…) y que exigen una adaptación normativa.
«BOE» núm. 175, de 23 de julio de 2015, páginas 61871 a 61889.