El Tribunal Constitucional anula parcialmente la reforma local

Entre ello lo relativo a la competencia en Servicios Sociales. La organización colegial muestra su satisfacción

El TC plantea que la competencia en "asistencia social" ( junto a la de sanidad) son competencias autonómicas que prestaban los Ayuntamientos porque así lo decidieron o permitieron las comunidades o el Estado o porque los entes locales las asumieron «de hecho».
Y añade que el Estado solo puede atribuir competencias locales específicas o prohibir que se desarrollen cuando tenga la competencia en la materia.
Adjuntamos la Sentencia

La sentencia divide el recurso en cuatro grandes bloques temáticos.
En el segundo Bloque  dedicado a las competencias locales, señala ( Fuente Nota de Prensa del TC) :
El Tribunal, sin embargo, estima la impugnación relativa a las disposiciones transitorias 1ª, 2ª y 3ª y a la disposición adicional 11ª. Dichas disposiciones prohíben a las Comunidades Autónomas atribuir a los entes locales servicios de asistencia social y atención primaria a la salud como “competencias propias locales”; al mismo tiempo, con el fin de que los entes locales dejen de prestar dichos servicios, regulan el proceso de traspaso a las Comunidades Autónomas. Los servicios de asistencia social y atención primaria a la salud, explica el Tribunal, son competencias de las Comunidades Autónomas que “el nivel municipal venía prestando porque así lo decidieron (o permitieron) las Comunidades Autónomas (al amparo de los Estatutos) o el Estado” (en aplicación del art. 149.1.18 CE), “o, simplemente, porque fueron desarrollados de hecho por los Ayuntamientos”. La sentencia explica que el Estado “sólo podrá atribuir competencias locales específicas, o prohibir que éstas se desarrollen en el nivel local, cuando tenga la competencia en la materia o sector de que se trate”. “En materias de competencia autonómica, sólo las Comunidades Autónomas pueden atribuir competencias locales o prohibir que el nivel local las desarrolle; sujetándose en todo caso a las exigencias derivadas de la Constitución”. En consecuencia, y en la medida en que impiden a las CC.AA descentralizar servicios de su competencia, ambas disposiciones “han superado el ámbito que la Constitución asigna a una regulación básica sobre atribuciones locales (art. 149.1.18 CE) y, con ello, han invadido las competencias autonómicas de asistencia social y sanidad” recogidas en el Estatuto de Autonomía.

Desde la organización  colegial de Trabajo Social y en red con otras muchas entidades y platafiormas hemos manifestado estos años  nuestra disconformidad con esta Ley así como la defensa del valor de lo local y la proximidad en Servicios Sociales.

El Colegio de Trabajo Social Madrid insiste ante este nuevo escenario que es básico seguir repensando y apostando por el Sistema Público de Servicios Sociales para que tenga un verdadero enfoque de derechos y pueda responder así a su papel como Cuarto Pilar del Estado de Bienestar para la ciudadanía.


Nota de Prensa del TC
Sentencia Completa

Nota del Consejo General del Trabajo Social.

Nota de la AEDyGSS

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