Colegios profesionales como corporaciones de derecho público, ¿qué significa?
Es importante recordar que los Consejos Generales y Superiores y los Colegios profesionales son Corporaciones de Derecho Público, lo que significa, por un lado, que tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, y, por otro lado, se le atribuye funciones privadas, tal y como establece la Ley 2/1974, de 13 de febrero sobre Colegios Profesionales.
Por ello el ejercicio profesional (como acto profesional) es propio de las profesiones de cuyo ejercicio deriva una especial implicación en el interés general, sujetas a unas normas deontológicas, criterio profesional, así como control y ordenación del ejercicio profesional por parte de unas instituciones llamadas “colegios profesionales”.
De ahí la importancia de colegiarse, por ser una garantía para y por el ejercicio y los servicios profesionales.