Comienza la campaña IRPF 2019, no olvides incluir tus gastos de colegiación
La cuota colegial es deducible al 100% de tus rendimientos de trabajo
Te recordamos que, con carácter general, el importe de la cuota colegial fue de 130 euros, que será deducible si se ha estado en ejercicio de la profesión.
Recuerda que, cuando presentes la Declaración de la Renta de forma telemática, no necesitas la aportación de certificado de cuota abonada al Colegio. Debes incluir el importe que abonaste como un gasto deducible en Rendimientos del Trabajo (casilla 0015).
Si necesitas el certificado por algún otro motivo, contacta con nosotras e intentaremos facilitártelo lo antes posible.
Puedes presentar tu declaración de la renta a través de la web de Agencia Tributaria o a través de su aplicación móvil, del 1 de abril al 30 de junio de 2020, ambos inclusive.
Más Información en página de la AEAT, Campaña Renta 2019