¿Quién puede pedir el aplazamiento del alquiler?
Las medidas se encuentran recogidas en el Real Decreto-Ley 11/2020
ACTUALÍZACIÓN:
El inquilino debe pedir la moratoria a su arrendador antes del 3 de julio.
El inquilino debe pedir la moratoria a su arrendador antes del 3 de julio.
Las personas obligadas a pagar la renta que, como consecuencia de la crisis del COVID-119, pasen a estar en alguna de las siguientes circunstancias:
- En situación de desempleo.
- Dentro de un ERTE.
- Hayan reducido su jornada por motivo de cuidado de mayores o menores.
- En caso de ser empresario, u otras circunstancias similares, sufra una pérdida sustancial de ingresos.
¿Cuáles son los requisitos para ser reconocido como persona vulnerable?
Los arrendatarios que, además de estar en alguna de las situaciones anteriores, cumplan los siguientes tres requisitos:
No alcanzar en el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, con carácter general, el límite de tres veces el IPREM. Se podrá incrementar 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo o mayor de 65 años en la unidad familiar (0,15 si es unidad familiar monoparental). Este límite subirá a cuatro o cinco veces el IPREM si alguno de los miembros de la unidad familiar tiene declarada discapacidad superior al 33% o al 65%, respectivamente, sin perjuicio de los incrementos que correspondan en función del número de hijos. Es decir:
Con carácter general: 3 x 537,84 = 1.613,52 euros/mes.
Con un hijo a cargo: 3,1 x 537,84 = 1.667,30 euros/mes.
Con dos hijos/as a cargo: 3,2 x 537,84 = 1.721,09 euros/mes
Si algún miembro tiene una discapacidad superior al 65%: 5 x 537,84 = 2.689,2 euros/mes.
Etc.
La renta del alquiler, más los gastos y suministros básicos (electricidad, gas, agua, pagos de comunidad, teléfono móvil o fijo), sea superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
Ninguno de los miembros de la unidad familiar sea propietario de una vivienda o tenga en usufructo una vivienda en España. Se exceptúan los casos en que la vivienda sea producto de una herencia o transmisión mortis causa o se acredite la indisponibilidad de la misma por divorcio o separación.
Se entiende por unidad familiar la compuesta por la persona que adeuda la renta, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.
¿Cómo se acredita estar en situación de vulnerabilidad económica?
El inquilino o la inquilina debe acreditarlo ante el arrendador mediante la presentación de los siguientes documentos:
En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
En caso de cese de actividad del autónomo mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
El número de personas que habitan en la vivienda habitual:
– Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
– Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
– La declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
Titularidad de los bienes: nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes. Esta declaración sustituirá los anteriores si no pudiesen aportarse y deberá incluir la justificación expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis del COVID-19, que le impiden tal aportación. Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá del plazo de un mes para la aportación de los documentos que no hubiese facilitado. Se adjunta un modelo de la declaración responsable.
¿Cuál es el plazo para solicitar la moratoria?
Los/as arrendatarios que se encuentren en situación de vulneración económica podrán solicitar la moratoria desde el 2 de abril hasta el 3 de julio.