¿Cuándo tengo que incorporarme al trabajo?
A las preguntas y respuestas recogidas en esta guía editada por el Ministerio de Sanidad, añadimos algunas otras que creemos útiles para los/as profesionales del Trabajo Social.
¿La incorporación como trabajadoras/es sociales se hace igual en todos los ámbitos?
En el citado ANEXO II, se recoge un apartado específico sobre la ACTIVIDAD de SERVICIOS SOCIALES referida a las fases 0 a 3, pero únicamente se refiere a los TRABAJADORES SOCIALES en la FASE 0.
La referencia a ACTIVIDAD de SERVICIOS SOCIALES sin hacer ninguna limitación al respecto parece indicar que se refiere tanto al SECTOR PUBLICO como PRIVADO.
La referencia a ACTIVIDAD de SERVICIOS SOCIALES no parece que quepa limitarse a las empresas cuya actividad es la prestación de dichos servicios sociales. Parece que también abarcaría la actividad de los/as trabajadores/as sociales dentro de empresas cuya actividad fuera distinta a los servicios sociales. Por ejemplo, un/a trabajador social de una empresa que se dedique a la venta de material de oficina, si existiera tal profesional en plantilla.
¿Qué trabajadores/as sociales deben incorporarse a sus puestos de trabajo?
En este punto hay que destacar que el ANEXO II indica que en la FASE 0 se “completará la incorporación de trabajadores sociales, dada su importancia en la protección de colectivos especialmente vulnerables”. Esta referencia a “completar” sugiere una incorporación anterior, que no puede ser otra que la realizada ya por aquellos TRABAJADORES/AS SOCIALES que ya se habían incorporado por estar incluidos en servicios esenciales. Sugiere, por tanto, que se incorpore la totalidad de los TRABAJADORES/AS SOCIALES a sus puestos de trabajo (ya sea de manera presencial, ya a distancia).
¿Cuándo me debo incorporar a mi puesto de trabajo?
La incorporación debería realizarse en el periodo que abarca la FASE 0. El día y hora en que se indique por el empleador, siendo recomendable para evitar problemas interpretativos solicitarle por escrito (email, WhatsApp, etc.) las instrucciones precisas al respecto.
¿Quién me debe notificar la incorporación al trabajo?
El empleador. A él corresponde dar cumplimiento a lo dispuesto en la norma vigente en cada momento con carácter imperativo, y en aquellos aspectos en que la norma no imponga una conducta concreta, pero permita la vuelta al trabajo, ejercer su capacidad organizativa dentro de su empresa.
Si el empleador indicó al trabajador que realizase su actividad en teletrabajo y quiere que el trabajador se reincorpore deberá comunicárselo, teniendo que estar los pactos acordados entre ambos, en su caso.
Debe partirse de que la realización del teletrabajo es una excepción a la norma que sería el trabajo presencial, de la voluntad favorable del empleador. En la situación excepcional que estamos viviendo el teletrabajo se impone a empleado y empleador, debido a una situación excepcional.
Si el trabajador ha estado de baja debe comunicar el alta a la empresa y preguntar cómo y cuándo se reincorpora.
Si el trabajador ha sido afectado por un ERTE la empresa debe indicarte cuando debe incorporarse, si no lo ha hecho anteriormente o si no se le ha comunicado por la Autoridad laboral. No está de más en todo caso, solicitar por escrito (email, WhatsApp, etc.) información al respecto al empleador, especialmente si se tiene noticia de que la actividad de la empresa se va a reanudar o se ha reanudado.
Te dejamos varios documentos editados por el Ministerio de Sanidad en referencia al plan de desescalada:
- Plan para la transición hacia la nueva normalidad: respuestas a preguntas frecuentes
- Plan para la transición hacia la nueva normalidad
- Anexo I: Panel de indicadores integral
- Anexo II. Previsión orientativa para el levantamiento de las limitaciones de ámbito nacional establecidas en el estado de alarma, en función de las fases de transición a una nueva normalidad.
- Anexo III: Cronograma orientativo para la transición hacia una nueva normalidad
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