¿Tengo que volver a mi puesto de trabajo presencial o puedo seguir teletrabajando?

El Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad del Ministerio de Sanidad, recoge un apartado específico sobre la desescalada en Servicios Sociales. Por ello, y pensando en las posibles dudas que pudiese generar en los/as profesionales del Trabajo Social, consultamos con nuestro asesor jurídico para que nos oriente sobre estas medidas.

Recogemos en este artículo una serie de preguntas sobre el Anexo II del Plan de Transición (previsión orientativa para el levantamiento de las limitaciones de ámbito nacional establecidas en el estado de alarma), elaboradas desde el Colegio de Trabajo Social de Madrid, a las que ha dado respuesta nuestro asesor jurídico.
 
¿La atención presencial es obligatoria?

En la medida que una norma así lo imponga, sí es obligatoria.  Si la norma se limita a indicar que se procederá a la reincorporación al trabajo, la actividad se debe realizar presencialmente, salvo acuerdo con el/la trabajadora que debe constar por escrito (art 13.2 y 8.2 del Estatuto de los Trabajadores).  El incumplimiento del requisito no afectaría a su validez, siempre que se acredite el acuerdo entre las partes. Es decir, ninguna de las partes (trabajador/a y empleador/a) puede imponer a la otra la prestación del servicio en teletrabajo. Si las partes han pactado teletrabajo como forma habitual o temporal durante un periodo determinado, deben respetarse los términos del acuerdo.

¿Puedo acogerme al teletrabajo hasta la fase 3 o puede obligarme mi empresa/centro a incorporarme?

La empresa puede obligar al trabajador a incorporarse en la FASE 0 en la medida que una norma le obligue a ello.  Si no existe norma que obligue a ello, debe estarse al acuerdo al que lleguen las dos partes. Si no hubiere acuerdo el/la trabajador/a y el/la empresario/a tienen derecho a que la prestación laboral sea presencial.

¿Si el/la trabajador/a solicita teletrabajo por la conciliación familiar y la empresa no lo admite?

La normativa laboral (art 34.8 y concordantes del Estatuto de los Trabajadores) contempla el derecho del trabajador a adaptar la duración y distribución de su jornada, pero no se prevé la posibilidad de imponer al empleador el teletrabajo. Este deberá ser pactado entre empleador/a y empleado/a.

Ante una negativa siempre cabe la posibilidad de presentar una demanda por el procedimiento urgente previsto legalmente. La demanda se tiene que presentar directamente ante el Juzgado de lo Social (no es preciso instar la conciliación previa ante el SMAC. Art 64.1. Ley de jurisdicción social) dentro del plazo máximo de 20 días hábiles contados desde la fecha en que fue denegada la solicitud por el empleador.

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