Conformación de la Comisión Electoral

La Comisión Electoral se conformará mediante sorteo.

Este sorteo se realizará el martes 25 de agosto a las 13:00 horas, pudiendo ser presenciado por la colegiatura.

En la modificación de estatutos aprobada en la Asamblea General ordinaria de 12 de diciembre de 2018 se incorporó, para mayor transparencia de los procesos electorales del COTS-Madrid, la figura de la Comisión Electoral que sería la encargada de velar por un procedimiento electoral limpio y democrático.
 
Se establece como medio de elección de la Comisión Electoral (Art 40.3) un sorteo, sin embargo, no se define cómo debe ser el mismo. A tales efectos, la Junta de Gobierno en su reunión de 29 julio aprobó un proceso para la realización de este sorteo y que detallamos más abajo.
 
La Comisión Electoral deberá quedar constituida 30 días antes de la fecha de las elecciones, siendo el primer día hábil el 28 de agosto, por lo que el sorteo se realizará el martes 25 de agosto a las 13:00 horas, pudiendo ser presenciado por las colegiadas que así lo deseen. Consulta la información para presenciar el sorteo, a través de este enlace.

 
Procedimiento para la realización de sorteo para la conformación de la Comisión Electoral:
 

1- Entre la convocatoria de las elecciones y 30 días naturales antes de la fecha prevista para las elecciones, se realizará el sorteo para la elección de las personas que integren la Comisión Electoral (Presidente/a, Secretrario/a y Vocal) (Art 40.3).

2- El sorteo se efectuará identificando del censo electoral aquellas personas con más de un año de antigüedad en el colegio, tomando para ello como referencia la fecha de convocatoria de las elecciones, extrayendo de la misma a las personas de la Junta de Gobierno y candidatas/os que a la fecha sean conocidas/os y dividiendo la lista resultante en tres fracciones iguales o equivalentes, que se numeraran del uno al tres, ordenadas por número de colegiada/o.

3- Se procederá seguidamente a sortear el cargo que se designará en cada una de las fracciones, Presidente/a, Secretario/a y Vocal.

4- Primero se sorteará el cargo de Presidente/a, para lo que se irán extrayendo números de colegiados/as hasta que uno coincida con la fracción correspondiente, del mismo modo y a continuación se procederá para la elección de la persona sustituta (Art. 40.3).

5- En segundo lugar y siguiendo el mismo procedimiento se sorteará el cargo de Secretario/a y en tercer lugar el de vocal (Art. 40.3).

6- Finalizado el sorteo el/la Scretario/a de la Junta de Gobierno levantará acta y se designará por la Junta de Gobierno a las personas elegidas y sus suplentes que formarán parte de la Comisión Electoral.

7- El nombramiento de la Comisión Electoral permanecerá vigente hasta la finalización del proceso electoral convocado. Las personas pertenecientes a la Comisión Electoral no podrán renunciar a su cargo salvo incompatibilidad o causa justificada a juicio de la Junta de Gobierno.

8- Los nombres de los/as integrantes de la Comisión Electoral y de sus sustitutos/as serán dados a conocer a los colegiados/as mediante publicación en el tablón de anuncios de la sede del Colegio y en la web del Colegio.

9- La notificación de nombramiento como persona integrante o sustituta de la Comisión Electoral se realizará mediante correo electrónico a la dirección que conste en el COTS-Madrid.

10- En el caso de que cualquiera de las personas de la comisión electoral se presentase posteriormente como candidata a las elecciones, en el momento en que presente su candidatura se producirá su cese como persona perteneciente a la Comisión Electoral.

11- El equipo técnico del colegio se pondrá en contacto con las personas elegidas y convocará la primera reunión de formación de la Comisión Electoral.

12- En caso de qué entre titulares y suplentes, por alguna de las razones reconocidas, no se pueda conformar la Comisión Electoral, se ira llamando consecutivamente y en orden ascendente a partir del número de colegiado/a correspondiente a la persona suplente de la fracción adecuada al cargo o cargos fallidos, hasta que pueda ser constituida la Comisión Electoral.

13- El COTS-Madrid deberá dotar de los recursos económicos, materiales y humanos adecuados, dentro de los usos y costumbres del colegio, para llevar a cabo las funciones de la Comisión Electoral.

14- La constitución de la Comisión Electoral se realizará 30 días antes de la fecha prevista para las elecciones (28 de agosto de 2020) y en esta primera reunión se le informará sobres sus funciones y comenzando el cometido reconocido en los estatutos del Colegio (Art 40.3)