INTRODUCCION
La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, reconoce el derecho básico del alumnado a recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo.
Las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de becas de comedor escolar (convocadas el pasado 7 de junio por Orden 1891/2023, de 29 de mayo de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) para alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid y aprobadas por Acuerdo del 17 de mayo de 2023 del Consejo del Gobierno, se configuran como ayudas económicas destinadas a alumnos y alumnas en situación socioeconómica desfavorecida cuya finalidad es sufragar total o parcialmente el coste del servicio de comedor escolar de los niños, niñas y adolescentes escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos que dispongan de este servicio.
Desde el Colegio Oficial de Trabajo Social de Madrid, a través de su Junta de Gobierno y de la Comisión de Atención Social Primaria, hemos realizado un análisis de las normas y convocatoria mencionadas desde la perspectiva de nuestro colectivo profesional y desde el principio de que el comedor escolar en la Comunidad de Madrid no supone un recurso suplementario, sino que es una parte importante para el desarrollo curricular, personal y relacional del alumnado, aportando las siguientes consideraciones para que sean valoradas por la Consejería de Educación y Universidades.
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