Cuando nos colegiamos, potenciamos el valor del Trabajo Social

Las componentes de la Comisión Deontología del Colegio Oficial de Trabajo Social de Madrid, Eshter Riaza, Rosario Luis-Yagüe y Leticia Espinosa inciden en que la colegiación significa reforzar la credibilidad profesional y garantizar la excelencia.

El acto de la colegiación es una obligación legal, recogida en la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales, que la justifica y la establece como requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones colegiadas. A pesar de conocer esta obligatoriedad, hay profesionales del Trabajo Social que ejercen nuestra profesión sin estar colegiados, incumpliendo la normativa legal vigente.

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Colegiación obligatoria en Trabajo Social: más que un compromiso con la sociedad

Además de las consecuencias derivadas de la infracción cometida por el ejercicio sin colegiación, es importante tomar conciencia de la repercusión positiva que tiene el hecho de colegiarse sobre la profesión en general. En primer lugar, cuando nos colegiamos, potenciamos el valor de la profesión como garantía de cumplimiento de una normativa interna sobre nuestros actos profesionales, al igual que otras disciplinas. En segundo lugar, nos permite estar asegurados y respaldados por un colegio profesional en caso de dificultades surgidas durante el desempeño. Por último, la colegiación es una muestra de responsabilidad y del compromiso del trabajador/a social tanto con las personas a las que atiende, como para la institución en la que ejerce o en las actuaciones de ejercicio libre.

Tal y como ha reconocido el Tribunal Supremo, la colegiación obligatoria se justifica por un interés de que su ejercicio se ajuste a las normas o reglas que aseguren tanto la eficacia como la eventual responsabilidad en tal ejercicio. Las normas deontológicas de los colegios o consejos profesionales, en nuestro caso el Código Deontológico, determinan obligaciones de necesario cumplimiento por los colegiados/as y responden a la potestad publica que la Ley reconoce a favor de estas organizaciones para ordenar la actividad profesional, velando por la ética, la dignidad profesional, el respeto a los derechos de la ciudadanía y los valores y bienes constitucionalmente garantizados.

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En esta línea, la Comisión Deontológica del Colegio Profesional de Trabajo Social de Madrid, ha presentado al Consejo del Trabajo Social, una serie de propuestas a incorporar en la actualización que se va realizar del Código Deontológico vigente, entre las que destacamos: redacción con lenguaje inclusivo, ampliación del contenido de protección profesional,  actualización de normativa y articulado respecto a ámbitos profesionales; y resaltando su importancia, proponemos que el  preámbulo contenga la indicación de la colegiación obligatoria para todo profesional de trabajo social que esté en activo.

En opinión de esta Comisión, la colegiación significa reforzar la credibilidad profesional y garantizar la excelencia, pero también comprometerse a la unión de todo el cuerpo profesional a través de una práctica, una formación y una cultura ética compartida.