DECÁLOGO SOBRE COLEGIACIÓN OBLIGATORIA EN TRABAJO SOCIAL
Es un documento de uso y difusión libre para los colegios profesionales.
Venimos insistiendo y aclarando que La COLEGIACIÓN ES UNA OBLIGACIÓN Y UN DERECHO de las/os trabajadoras/es sociales en ejercicio.
Recordamos que ni la publicación de la “Ley Ómnibus”, ni la futura publicación de la Ley de Colegios Profesionales, han modificado la OBLIGATORIEDAD en la Colegiación para quién ejerza como Trabajador/a Social; tanto en los ámbitos público, como privado y tercer sector, para los profesionales en ejercicio libre o por cuenta ajena, incluido el personal de las administraciones públicas (ya sean funcionarios públicos o contratados laborales).
Desde la estructura colegial podemos a disposición un Decálogo sobre Colegiación Obligatoria en Trabajo Social, documento publicado por el Consejo General del Trabajo Social. En resumen:
- La colegiación es obligatoria en los colegios profesionales cuya ley de creación así lo ha establecido.
- La colegiación obligatoria protege nuestra independencia.
- La colegiación obligatoria permite ordenar y regular el ejercicio de la profesión.
- La colegiación obligatoria permite garantizar la calidad de los y las profesionales incorporados en nuestros colegios.
- La colegiación obligatoria se justifica por la importancia de la profesión de Trabajo Social en el ámbito de la tutela de los derechos fundamentales de los y las ciudadanas, desempeñando actividades esenciales en el ámbitos de interés general.
- La colegiación obligatoria es mayoritaria en el modelo europeo de organizaciones profesionales de reglamentación de los y las trabajadoras sociales.
- La colegiación obligatoria otorga confianza al ciudadano y ciudadana en el profesional que le atiende.
- La colegiación obligatoria pone a disposición del y de la profesional formación y servicios de gran interés para el desarrollo de su carrera profesional, pudiendo participar en todas las actividades y foros organizados por los colegios.
- La colegiación une al profesional al colectivo al que pertenece, pudiendo participar en sus órganos de gobierno.
- La funciones de los y las trabajadoras sociales se desarrollan tanto en el ámbito privado como en el público en estrecha coordinación con las políticas sociales.
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