El Colegio Oficial de Trabajo Social de Madrid advierte de la incertidumbre y la angustia de miles de familias madrileñas y de la sobrecarga para los Servicios Sociales por la petición que Comunidad de Madrid está realizando a los perceptores de la Renta Mínima de Inclusión (RMI) para que acrediten de manera inmediata que han solicitado el nuevo Ingreso Mínimo vital (IMV) estatal

El INSS tampoco ha puesto medios suficientes y adecuados para la solicitud del IMV, y el Colegio advierte del peligro de que haya familias que, en esta maraña burocrática, queden (o pasen más meses) sin ingresos a los que tienen derecho.

La excesiva burocratización (muchas veces señalada como uno de los problemas de nuestra Renta Mínima de Inclusión y recogida también por el informe del Relator de NNUU en su visita a España (1)) se repite una vez más.
  • ¿Son necesarios y proporcionales -aunque sean legales- los miles de requerimientos que se están lanzando a los/as perceptores/as y solicitantes (2) de la RMI para que acrediten en el plazo de 10 días hábiles que han solicitado el IMV?
  •  ¿Es necesario generar esa angustia e incertidumbre en las personas que peor lo están pasando en estos momentos?
  •  ¿Es eficiente generar ese nivel de gestión y uso de recursos humanos tanto en los equipos de Comunidad de Madrid como en los Servicios Sociales de los Ayuntamientos y Mancomunidades y sus trabajadoras/es sociales especialmente para informar y acompañar estos trámites, en pleno periodo vacacional y con equipos ya saturados y desbordados en la demanda por llevar meses atendiendo los efectos sociales de la crisis del Covid?
Por eso, consideramos imprescindible que se suspenda este proceso y se articulen otras soluciones.

¿Hay otras opciones? ¿Se está a tiempo de mejorar esta situación?

Desde el Colegio Oficial de Trabajo Social de Madrid, consideramos que sí:
 

  • Mejorar de manera urgente la coordinación interadministrativa INSS-Comunidades Autónomas (los protocolos telemáticos previstos en el RDL del IMV (3)) para que sean las administraciones quienes lideren los tránsitos y comprobaciones pertinentes. En estos momentos, el acceso a la gestión de la IMV no está siendo nada fácil, estando el sistema colapsado sin posibilidad de acceder al sistema de cita previa y con las dificultades existentes para tramitarlo por vía telemática y, además, lo que estaba previsto como un sistema de comunicación entre administraciones, termina como responsabilidad -salvo algunas concesiones automáticas- de las propias personas/familias que, a su vez, buscan el apoyo profesional de los Servicios Sociales o entidades para que les ayuden en estas gestiones.
  • Vía normativa: El gobierno de la Comunidad de Madrid puede legislar de manera urgente y así mostrar su compromiso con un sistema de garantía de ingresos e inclusión en nuestro territorio y responder a su vez a la nueva realidad del IMV:

                       – Oportunidad para decretar en la Comunidad de Madrid un plazo único y amplio para solicitar el IMV, así como la excepción a la autorización para la cesión de datos a la Seguridad Social (4) .
                       – Garantizar que no se van a hacer suspensiones o extinciones de RMI hasta tener, en su caso, garantizado el Ingreso Mínimo Vital para que ninguna persona se pueda quedar sin ingresos económicos en dicho proceso.
                       – Comprometerse con el desarrollo de un nuevo sistema complementario de garantía de rentas que responda a la realidad de la Comunidad de Madrid, que tiene un elevado nivel de vida.

Agradecemos la información y voluntad de coordinación de la Dirección General de Servicios Sociales e Innovación Social con las entidades locales y demás colectivos profesionales y sociales, incluido el Colegio de trabajo Social de Madrid, en todo este proceso.

No obstante, es obvio que esta cuestión va más allá de un ámbito competencial, y requiere, en estos momentos, de un compromiso del gobierno de la Comunidad de Madrid y también de la Asamblea de Madrid con la coordinación administrativa, con los derechos de la ciudadanía y sobre todo con el modelo de sociedad que queramos. Una sociedad que se moviliza generosa ante las “colas del hambre” tras una emergencia sanitaria y social, pero, sobre todo, una sociedad que entiende que es más justa y cohesionada cuando garantiza el acceso a un nivel de vida digno (derecho humano reconocido) a través de medios también dignos, redistributivos y garantistas. 

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1. “Visita a España. Informe del Relator Especial sobre la extrema pobreza y los derechos humanos”. Abril 2020. Naciones Unidas. Acceder aquí
2. Desde el Colegio ya advertimos del peligro de que se generarán “agujeros negros” entre las dos prestaciones y que las familias pasarán algunos meses sin cobrar o sin recibir la concesión de la RMI que ya llevaba solicitado tiempo. Ver documento del Colegio de Trabajo Social de Madrid sobre RMI e IMV  aquí
3. Disposición transitoria primera. Prestación económica transitoria de ingreso mínimo vital durante 2020. 2.10)“ Asimismo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá´, hasta el 31 de diciembre de 2020, reconocer la prestación de ingreso mínimo vital a aquellas personas beneficiarias de alguna de las distintas rentas de inserción o básicas establecidas por las comunidades autónomas, cuando estas comuniquen que consideran que podrían acreditar los requisitos para acceder a la prestación, así´ como que han obtenido su conformidad para la remisión de sus datos al Instituto Nacional de la Seguridad Social a efectos del reconocimiento de la prestación. Para ello, las comunidades autónomas comunicarán al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los protocolos telemáticos de intercambio de información habilitados al efecto, comunicarán al referido Instituto los datos necesarios para la identificación de las potenciales personas beneficiarias y la verificación de los requisitos de acceso a la prestación. Los expedientes resueltos por el Instituto Nacional de la Seguridad Social se comunicarán a las comunidades autónomas a través de los protocolos informáticos establecidos. 2.11). Para la aplicación de esta disposición se podrán comenzar a realizar las operaciones técnicas necesarias para la puesta en marcha de la prestación desde el 29 de mayo de 2020. Real Decreto Ley 20/2020 por el que se establece el Ingreso Mínimo Vital.
4. Por ejemplo Aragón a través de un Decreto Ley (DECRETO-LEY 5/2020, de 29 de junio) ha establecido un plazo más amplio ( hasta 15 de septiembre) para solicitar el IMV y la no necesidad en su caso de consentimiento para la cesión de datos a INSS.