El Colegio pide que se incluya el término “violencia de género” en los acuerdos por un nuevo sistema público de servicios sociales del Ayuntamiento de Madrid
Una vez aprobados por el pleno los “Acuerdos por un nuevo sistema público de servicios sociales de la ciudad de Madrid: establecimiento de las bases para el desarrollo del modelo de servicios sociales del Ayuntamiento de Madrid”, queremos hacer la siguiente consideración y propuesta:
En primer lugar, es importante que se reconozca el valor y la importancia del trabajo llevado a cabo por parte del Ayuntamiento de Madrid y el equipo técnico responsable para realizar el diseño y la implementación de un nuevo modelo de Servicios Sociales para la mejora de la atención de las personas usuarias, intentado dotar al Sistema de mayor calidad, integralidad y profesionalidad para la Atención Social a la ciudadanía.
Los Servicios Sociales de la ciudad de Madrid son sin duda un referente muy importante dentro de todos los Servicios Sociales en la Comunidad de Madrid. El hecho de que atiendan a más de la mitad de la población de la región de Madrid los convierte en un importante referente para el resto de municipios. Suponen una referencia importantísima respecto a proyectos, estudios y buenas prácticas a nivel de nuestra Comunidad.
En concreto y dentro de los acuerdos por un nuevo sistema público de Servicios Sociales se ha detectado la omisión expresa de los conceptos de: género, mujer, violencia machista, violencia contra las mujeres, etc., del Resumen Diagnóstico, el Objetivo y las Medidas del acuerdo nº 19 de los acuerdos alcanzados en el Pleno del Ayuntamiento de Madrid. Esta omisión ha generado un debate en el seno de la profesión, que el Colegio Oficial de Trabajo Social de Madrid no puede obviar.
Recogiendo el mandato internacional, europeo y nacional y atendiendo a que la violencia de género es una de las violaciones más generalizadas de los derechos humanos, contamos con la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y la Ley 5/2005 Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid. En pro de esta regulación y atendiendo al sentir de todas estas normas contamos con dos últimas leyes de reciente aprobación, como son la Ley Orgánica 2/2022, de 21 de marzo, que establece diversas medidas de mejora de la protección de las personas huérfanas víctimas de la violencia de género, y la Ley Orgánica 8/2021 de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, que recoge en su cuerpo normativo la necesidad de proteger, visibilizar y facilitar la atención integral a los hijos e hijas de las mujeres víctimas de violencia de género.
Es altamente satisfactorio que este Modelo de Servicios Sociales haya sido aprobado por todos los grupos políticos del Ayuntamiento de Madrid, ya que garantiza su cumplimiento, su correcta implementación, etc. Pero esto, no debe dejar atrás la nomenclatura exacta de una realidad social existente, preocupante y que, sin lugar a dudas, hay que abordar de manera eficaz e integral: las mujeres y los niños y niñas víctimas de la violencia machista o de violencia de genero.
El Colegio Oficial de Trabajo Social pide que se reconsidere esta redacción y se incluya la nomenclatura de violencia de género o violencia machista que ya tienen un reflejo tanto en la normativa estatal como en normativas y declaraciones de derechos internacionales.