Guía sobre el nuevo complemento a la infancia del IMV
Con la entrada en vigor de la nueva Ley 19/2021 de 20 de diciembre del IMV se regula también el complemento a la infancia. Es un tema que ha suscitado gran interés y dudas al respecto, por lo que desde el Colegio hemos considerado importante trasladar esta información a la Colegiatura por si puede facilitar la actividad de las/os profesionales del Trabajo Social.
- A los actuales perceptores de IMV, así como a los expedientes en trámite se les va a reconocer de oficio durante el primer trimestre de 2022 con fecha de efectos de 01-02-2022.
- A los perceptores de PF que cumplan con los requisitos establecidos se efectuará una reconversión de oficio con los mismos efectos económicos; en el supuesto de beneficiarios de PF a los que no les hubiera sido notificada la resolución de reconocimiento del complemento de ayuda para la infancia y cumplieran los requisitos previstos, podrán solicitar su reconocimiento ante el INSS y los efectos económicos del complemento de ayuda para la infancia se producirán a partir del día 01-02-2022, siempre que la solicitud se presente en el primer semestre del año.
- El resto de unidades de convivencia que crean que pueden tener derecho deberán presentar una solicitud de Ingreso mínimo vital, puesto que para ser beneficiario del complemento hay que cumplir con todos los requisitos del IMV pero con un límite de renta mayor; de esta forma, al que no tenga derecho a IMV pero si tenga derecho al complemento de ayuda para la infancia, le reconoceremos un IMV con importe 0 y se le abonará el complemento que le corresponda.
En cualquier caso, los efectos económicos se dan a partir del 1 de febrero de 2022, por tanto, este mes de enero nadie va a cobrar dicho complemento.
Puedes consultar la Guía aclaratoria sobre el nuevo complemento a la infancia del IMV aquí