Los días del 11 al 31 de agosto serán hábiles para todas las actividades judiciales
Según recoge el BOE de 29 de abril, se declaran hábiles estos días de agosto, para dar una salida ágil a la acumulación de los procedimientos suspendidos por la declaración del estado de alarma, una vez se produzca el levantamiento de la suspensión.
El BOE de 29 de abril recoge el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, en el que se declaran hábiles los días 11 a 31 de agosto, para todas las actividades judiciales.
"Se declaran hábiles para todas las actuaciones judiciales, que a efectos del artículo 183 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se declaran urgentes, los días 11 a 31 del mes de agosto del 2020. Se exceptúan de esta previsión los sábados, domingos y festivos, salvo para aquellas actuaciones judiciales para las que estos días sean ya hábiles conforme a las leyes procesales"