Legislación
El Colegio Oficial de Trabajo Social de Madrid integra a las Trabajadoras y Trabajadores Sociales que ejerzan la profesión en la Comunidad de Madrid y a quienes, no ejerciendo, deseen voluntariamente incorporarse (art. 2 de los Estatutos del Colegio).
El Colegio Oficial es una Corporación de Derecho Público de carácter representativo de la profesión, amparada por la Ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines (art.1 de los Estatutos).
La colegiación es obligatoria para el ejercicio del Trabajo Social tanto en su desempeño en el sector público, privado o en el ejercicio libre.
Es requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones hallarse incorporado al Colegio Profesional correspondiente cuando así lo establezca una ley estatal. (art. 2 de la Ley 2/1974, de 13 febrero de Colegios Profesionales).
Así lo avala además:
- La Ley (estatal) 10/1982, de 13 de abril, de creación de los Colegios Oficiales de Asistentes Sociales en su artículo 3:
«siendo obligatoria para el ejercicio de la profesión la incorporación al Colegio correspondiente».
- El Real Decreto 174/2001 que aprobaba los Estatutos Generales de los Colegios, en su artículo 2:
Los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales integrarán en sus respectivos ámbitos territoriales a quienes posean la titulación de Diplomados Universitarios en Trabajo Social y/o de Asistentes Sociales, siendo obligatoria la incorporación al Colegio correspondiente para el ejercicio de la profesión.
- La Ley 19/1997 de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid y la Ley 8/2009 de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña, que mantiene, en su disposición adicional primera, que las disposiciones establecidas en ella no serán de aplicación a los Colegios Profesionales que se encuentren inscritos en el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid en la fecha de entrada en vigor de la misma y por tanto, se mantiene la obligatoriedad de colegiación para los Colegios Oficiales ya registrados (como el de nuestra profesión) antes de dicha Ley 8/2009.
Todo ello respetando la norma estatal de que basta estar incorporado/a al Colegio del domicilio profesional único o principal para ejercer en todo el territorio español (art 3.3 de la Ley 2/1974, de 13 febrero de Colegios Profesionales).
Normativa que lo regula
- Constitución Española de 27 de Diciembre de 1978 (artículo 36).
- Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.
- Ley 10/1982, de 13 de abril, de creación de los Colegios Oficiales de Asistentes Sociales.
- Real Decreto 174/2001, de 23 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales.
- Ley 19/1997, de 11 de Julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid (BOCM de 16 de julio de 1997).
- Estatutos del Colegio Oficial de Trabajo Social de Madrid, aprobados en Asamblea General Extraordinaria de 24 de junio de 2015 y ratificados en Asamblea General Extraordinaria de 16 de diciembre de 2015 (arts. 10, 16 y 22) (BOCM de 15 de junio de 2016).
- Código Deontológico de la Profesión de Trabajador/a Social. Aprobado por unanimidad en la Asamblea General del Consejo General de Trabajo Social de 9 de junio de 2012 y que entró en vigor el 29 de junio de 2012.
- Estimación de la solicitud de inscripción de los Estatutos en el Registro de Colegios Profesionales, por silencio administrativo (DOCUMENTO PDF)
- Texto de los Estatutos aprobados en Asamblea General Ordinaria de 12 de diciembre de 2018 (DOCUMENTO PDF)
- Modificaciones aprobadas en Asamblea General Ordinaria del 12 de diciembre de 2018