Legislación

El Colegio Oficial de Trabajo Social de Madrid integra a las Trabajadoras y Trabajadores Sociales que ejerzan la profesión en la Comunidad de Madrid y a quienes, no ejerciendo, deseen voluntariamente incorporarse (art. 2 de los Estatutos del Colegio).

El Colegio Oficial es una Corporación de Derecho Público de carácter representativo de la profesión, amparada por la Ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines (art.1 de los Estatutos).

La colegiación es obligatoria para el ejercicio del Trabajo Social tanto en su desempeño en el sector público, privado o en el ejercicio libre.

Es requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones hallarse incorporado al Colegio Profesional correspondiente cuando así lo establezca una ley estatal. (art. 2 de la Ley 2/1974, de 13 febrero de Colegios Profesionales).

Así lo avala además:

«siendo obligatoria para el ejercicio de la profesión la incorporación al Colegio correspondiente».

Los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales integrarán en sus respectivos ámbitos territoriales a quienes posean la titulación de Diplomados Universitarios en Trabajo Social y/o de Asistentes Sociales, siendo obligatoria la incorporación al Colegio correspondiente para el ejercicio de la profesión.

Todo ello respetando la norma estatal de que basta estar incorporado/a al Colegio del domicilio profesional único o principal para ejercer en todo el territorio español (art 3.3 de la Ley 2/1974, de 13 febrero de Colegios Profesionales).

Normativa que lo regula