¿Puede mi empresa obligarme a coger vacaciones durante el estado de alarma?
- ¿Puede una empresa obligar a sus empleados/as a coger sus vacaciones durante la crisis del COVID19?
Transcurrido dicho periodo, vuelve a regir la norma general, que exige un acuerdo entre empresario y trabajador.
En el supuesto de que la empresa preste servicios esenciales (Recogidos en el Catálogo de Referencia aprobado por Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia el 16 de enero de 2013), el trabajador no queda obligado al permiso obligatorio recuperable, y puede pactar el disfrute de vacaciones.
Si el/la trabajador/a se encontrara de vacaciones durante el periodo de alarma en que los servicios prestados por su empresa se mantuvieran en la consideración de esenciales, podría ser requerido para reincorporarse a su puesto de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden SND/295/2020, de 26 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos en el ámbito de los servicios sociales ante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19.