Sobre la Carta de Derechos Sociales de la Comunidad de Madrid

El Colegio señala que es positivo el esfuerzo de recopilación e información pero que son necesarias muchas más medidas para garantizar el acceso de la población al sistema de Servicios Sociales.

El Colegio ha realizado una primera valoración de la  ORDEN 1311/2017, de 3 de agosto, del Consejero de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueba la Carta de Derechos Sociales de la Comunidad de Madrid publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 18 de agosto de 2017. 

En un documento de trabajo, y tras analizar el documento el Colegio presenta los siguientes comentarios y propuestas:

  • Queremos reiterar nuestra felicitación por esfuerzos como éste que tiene por objetivo hacer una recopilación de derechos, así como programas, servicios y prestaciones.



             Aunque entendemos su marcado carácter recopilatorio, consideramos que hubiera sido de interés poder realizar aportaciones previas y nuestro Colegio queda a la disposición de Comunidad de Madrid para colaborar en futuras acciones.

  • Aunque en el apartado 1 se señala esta “Carta no se limita a proporcionar información para que las personas puedan ejercer de mejor manera sus derechos. El objeto de esta Carta (junto con las cartas sectoriales a las que servirá de marco común) es, precisamente, delimitar los derechos de las personas en materia social en la Comunidad de Madrid, en los diferentes ámbitos de competencia vinculados a los servicios sociales”, se echa de menos el componente de compromisos de calidad (objetivos e indicadores) que incluyen las Cartas de Servicios; entendemos por tanto que se irán incorporando en la segunda fase de “cartas sectoriales”.

             Para ello nos parece importante establecer plazos, así como metodologías participativas para maximizar el valor de las futuras cartas de Servicios sectoriales, así como el seguimiento y evaluación de la Estrategia de Inclusión de la Comunidad de Madrid. En todo ello el Colegio puede aportar la visión y la experiencia de los trabajadores/as sociales.

  • Por su enfoque dirigido a la ciudadanía, valoramos que es muy necesario y adecuado incorporar en esta Carta y en las futuras sectoriales – como carta de servicios- no sólo los niveles de atención, sino cómo se accede a los diferentes programas y servicios en aras de una mayor calidad de la información y canalizar adecuadamente la demanda ( por ejemplo si los recursos son de acceso directo, si se accede con derivación de Atención Social Primaria o especializada o incluso con participación de otros sistemas como puede ser en el caso de los recursos de la red de atención social a personas con enfermedad mental grave y duradera).
  • Consideramos que una Carta de Derechos aprobada por una Orden, requiere de todas las referencias legislativas concretas (no sucede en todos los casos) de donde parten cada uno de los derechos enunciados (punto 4 y en especial el 4.2 que recoge los derechos de diferentes colectivos).
  • En el punto 4.1   Derechos en el ámbito de la Atención Social Primaria, aunque parte de las funciones y derechos recogidos en la Ley 11/2003, sería adecuado motivar la formulación dada.

 
El Colegio considera, además, que entre los derechos de la  Atención Social Primaria se debe visibilizar el derecho al profesional de referencia trabajador/a social (artículo 22 Ley 11/2003). En especial este apartado es fundamental para garantizar la coherencia y la equidad ya que están implicadas las entidades locales y es fundamental la colaboración, coordinación y liderazgo para garantizar- con todo el respeto a la autonomía los principios de unidad y coordinación de funciones (artículo 28 de la Ley 11/2003).

  •  Además de medidas como esta Carta, que ayudan a visibilizar y dar a conocer los Servicios Sociales, consideramos fundamental que se avance a su vez en otras cuestiones pendientes (y recogidas en la Ley de 2003) y que impactarían muy positivamente en la calidad del Sistema de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.


Algunas de ellas son:

  – Planificación estratégica de Servicios Sociales (artículo 48 Ley 11/2003)

  – Establecer nuevos órganos de coordinación y seguimiento y de participación, tras su desaparición y derogación en 2010

  – Establecer ratios profesionales adecuados, así como modelo de programas (al objeto de conseguir que la atención social que reciben los ciudadanos sea homogénea en todos los centros y servicios de tipo semejante- artículo 24 de la Ley 11/2003)

  – El establecimiento de instrumentos de coordinación entre las Consejerías y sistemas (artículos 11 y 44.g)

  – Creación del Instituto de Formación e Investigación (tras la desaparición de la Escuela Beatriz Galindo) / (artículos72-74 Ley 11/2003).

Nos preocupan, como indicábamos al inicio, las informaciones lanzadas últimamente sobre la Tarjeta Social que parecían incidir en su papel de control. Ya el artículo 26 de la Ley de Servicios Sociales de 2003 recogía que “las personas incluidas en el campo de aplicación de esta Ley, referidas en el artículo 10, recibirán una tarjeta social que les identificará como titulares de los derechos que en la misma se reconocen. En ella figurará el nombre y dirección del Centro de Servicios Sociales que le corresponda. Reglamentariamente se establecerán las medidas oportunas para la implantación generalizada de esta tarjeta”.

Consideramos que la puesta en marcha de instrumentos como la Tarjeta Social o la puesta en marcha de la Historia Socia integrada (nombrados en esta Carta) requieren de medios técnicos, materiales y humanos para su puesta en marcha y que respondan y promuevan a su vez los principios de universalidad, equidad, coordinación y calidad en la atención.

Debemos recordar que instrumentos, herramientas, así como los programas, prestaciones y servicios deben estar enfocados a facilitar que todos los ciudadanos y ciudadanas de la Comunidad de Madrid tengan acceso al sistema de Servicios Sociales que tiene por finalidad “la promoción del bienestar de las personas, la prevención de situaciones de riesgo y la compensación de déficits de apoyo social, centrando su interés en los factores de vulnerabilidad o dependencia que, por causas naturales sobrevenidas, se puedan producir en cada etapa de la vida y traducirse en problemas personales y como objetivo asegurar el derecho de las personas a vivir dignamente durante todas las etapas de su vida, teniendo cubiertas las necesidades sociales ( artículo 2 Ley 11/2003).

Madrid, 5 de septiembre de 2017.

Normativa básica de referencia.

  Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

           Ley 11/2002, de 18 de diciembre, de Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y de Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid

           Decreto 27/1997, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las Cartas de Servicios y los premios anuales a la excelencia y calidad del servicio público en la Comunidad de Madrid.

¡Os rogamos nos hagáis llegar vuestros comentarios, aportaciones y sugerencias a la Carta (enviándolo por mail a colegiados@comtrabajosocial.com durante el mes de septiembre) para ir ampliando el análisis y las propuestas que realicemos desde el Colegio.
¡Muchas gracias por vuestra colaboración!